Jubilación del PDI (Régimen de Clases Pasivas del Estado)
INFORMACIÓN GENERAL
Se jubilarán por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, los Funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios que hubieran adquirido la condición de funcionario con anterioridad al 1 de enero de 2011 (artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado).
DOCUMENTOS
- Instrucción nº 1/2022 del Vicerrector de Profesorado sobre procedimientos de jubilación del Profesorado de Cuerpos Docentes Universitarios

- Modelo de solicitud de jubilación del PDI

ENLACES DE INTERÉS